La Relación Docente-Asistencial en Odontología

Septiembre 23, 2006

Dr. JORGE EDUARDO RESTREPO PELÁEZ

O.D. , M.A.S. Profesor de pregrado y postgrado, Núcleos de Investigación, Desarrollo Social y Administración. Facultad de Odontología Universidad Autónoma de Manizales

 

El objetivo fundamental de las facultades de odontología y las diferentes instituciones de formación del recurso humano en salud oral, es el preparar personas con conocimientos y habilidades en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las diferentes alteraciones del sistema estomatognático.

Para lograr el objetivo anterior, cada una de ellas debe definir un marco conceptual que explique el fenómeno de la salud y la enfermedad, dependiendo de ésta base teórica diseña e implementa su currículo. Es éste el fundamento de la diferenciación de cada de ellas y por ende el de su producto final, el recurso humano que entrega a la sociedad.

Este encuentro no tiene como finalidad debatir las diferentes interpretaciones de los estados de salud enfermedad y las teorías que tratan de explicarlas, recordemos simplemente que día a día los conceptos filosóficos, humanistas y sociales cobran marcada importancia en la inacabada respuesta al interrogante de ¿porque, como y que tanto nos enfermamos o permanecemos sanos?.

Retomando el tema de los currículos, cualesquiera que sea su base teórica; éstos incluyen en su desarrollo, una serie de actividades prácticas que necesariamente requieren de personas, bien o mal llamados pacientes. En el marco de éste proceso se generan una serie de relaciones entre instituciones, alumnos, docentes y pacientes, de las cuales se derivan implicaciones éticas y legales.

La Ley 35 de 1989, mejor conocida como Código de Ética del Odontólogo Colombiano, es una herramienta idónea para examinar las conductas de algunos actores del proceso; docentes y alumnos. Pero se queda corta al momento de analizar la de las instituciones, para este fin debemos recurrir a un referente más amplio, que transcienda lo legal, puesto que muchas de las conductas de éstas instituciones pueden ser legales pero dejan mucho que desear desde el enfoque ético.

Es en éste punto donde empieza lo complejo, pues definir si la ética es aplicable a las instituciones; o que es o no, ético para ellas, implica el estudio de múltiples factores individuales y colectivos. Por lo tanto solo me atrevo a opinar que el referente ético debe ser construido tomando en cuenta los siguientes aspectos:

- LIBERTAD, entendida como la facultad de elegir entre diferentes opciones u opuestos, otorgándoles a los demás idéntica prerrogativa.

- COMPRENSIÓN, es la capacidad de explicarnos porque elegimos alguna de las opciones.

-RESPONSABILIDAD, se deriva de las dos anteriores y consiste en responder por las implicaciones de nuestras elecciones.

Entremos ahora sí, en el análisis del tema que nos reúne, la relación docente-asistencial y sus aspectos éticos en el marco de la ley 100 de 1993.

La ley 100 de 1993 y algunos de sus abundantes decretos reglamentarios en el componente de salud, tocan el tema de la relación docente-asistencial; son ellos los artículos 193 parágrafo 1 y el 247, este ultimo es reglamentado por el decreto 190 de 1996.

El decreto 190 de 1996 en el primer capítulo, define la relación docente-asistencial como:

” El vínculo para articular en forma armónica las acciones de Instituciones Educativas e Instituciones que presten servicios de Salud para cumplir con su función social, a través de la atención en salud de la comunidad y la formación del recurso humano que se encuentre cursando un programa de pregrado o de postgrado en el área de la salud.”

También se ocupa de establecer cuales son el tipo de instituciones que pueden celebrar éste tipo de convenios y las formalidades que deben reunir.

Mas adelante, obliga a la creación de un Comité Docente Asistencial, conformado por dos representantes de la instituciones formadoras de recursos humanos y dos representantes de las instituciones prestadoras de servicios de salud, y fija las funciones del mismo, dentro de las cuales es importante destacar las siguientes:

” Establecer pautas que permitan el cumplimiento de la asistencia docencia e investigación derivada de la relación docente asistencial.”

” Establecer pautas que permitan garantizar que la atención sea realizada bajo los más claros principios de eficiencia, eficacia, integridad y humanismo.”

” Velar porque se mantenga el equilibrio en la relación docente asistencial.”

” Servir como órgano de difusión para la actualización del conocimiento y de la información sobre responsabilidad ética y legal de la atención en salud.”

El tercer capitulo se ocupa de los aspectos generales e instrumentales de los convenios, en este punto es pertinente destacar, la obligación de afiliar a los estudiantes de postgrado, en convenios que impliquen prestación de servicios en salud, al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales.

Entry Filed under: Odontología, Opinión. .

Leave a Comment

Required

Required, hidden

Some HTML allowed:
<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <pre> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Trackback this post  |  Subscribe to the comments via RSS Feed


 

Septiembre 2006
L M X J V S D
    Feb »
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930  

Temas

Convenios e-Health Eventos Investigación Ley y Jurisprudencia Medicina Odontología Opinión Prensa Recursos Humanos en Salud Salud Seguridad Social Software Uncategorized Web 2.0

Categorías

Asociaciones Nacionales e Internacionales

Blogroll

Convenios Institucionales

Red de Prácticas Salud-UdeA

Archivos

Vida Universitaria

Estadio Atanasio Girardot -Medellín

La Macarena

Bloques 11 y 10 UdeA

Bloques 11 y 10 UdeA

Bloque 10 UdeA

Bloques  10 y 11 UdeA

More Photos

Meta